El éxito de un supermercado depende, indudablemente, del precio y la calidad del producto que oferta. Pero, en paralelo, resulta igual de importante la productividad de los empleados y mantener una óptima atención al cliente por parte de los mismos. La motivación y rendimiento del personal está directamente vinculada con su bienestar. Un punto clave para lograrla es llevar a cabo una gestión de turnos que facilite el descanso del trabajador y la conciliación de su vida laboral y personal.
La amplitud de horarios de los supermercados y el constante flujo de clientes, con picos en los que la frecuencia de compradores es muy alta, convierte la gestión de turnos en un desafío. El objetivo es doble: el bienestar del trabajador y que el cliente se sienta en todo momento bien atendido, respetando siempre las normas que dicta la ley. Le detallamos las claves para alcanzar tan importantes propósitos.
Qué dice la ley sobre la gestión de turnos en un supermercado
La legislación persigue que los empleados dispongan del tiempo necesario para el descanso, consiguiendo una mayor eficacia y evitando la acumulación de horas de trabajo. En un supermercado es habitual trabajar por turnos, un concepto que define en España de esta forma el Estatuto de los Trabajadores:
“Toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas”.
La ley protege a los trabajadores, apuntando diversas medidas que repercuten en la gestión de turnos del personal de un supermercado:
- El descanso entre jornadas ha de ser, al menos, de 12 horas. Sin embargo, para los trabajadores por turnos, el Estatuto de los Trabajadores permite reducir a siete las horas de descanso, siempre que la diferencia hasta las 12 establecidas por ley sean compensadas en los días siguientes. Esto suele ser especialmente aplicable a la gestión de turnos en los supermercados que abren 24 horas.
- Los individuos con hijos menores de 12 años pueden solicitar trabajar en un turno determinado. La empresa puede negarse en caso de que no lo considere viable. En ese caso, el trabajador tiene a su disposición recurrir a la judicatura para que dicte sentencia.
- Las mujeres embarazadas o en tiempo de lactancia no están obligadas a trabajar por turnos si puede perjudicar su salud o la del bebé.
En caso de que el trabajo por turnos deteriore la salud de los empleados, la legislación determina que el empleado tiene derecho a solicitar a la empresa que adapte el trabajo a sus necesidades de salud.