Uno de los factores clave que determinan el buen funcionamiento y los resultados de las empresas es la satisfacción de sus trabajadores. La observancia de unas condiciones en las que prime el respeto a sus derechos, el fomento de un buen ambiente y cubrir sus necesidades en materia de seguridad es esencial para lograrlo.
En este último aspecto, la ropa y el calzado de trabajo apropiados mejoran la comodidad y reducen los accidentes laborales. ¿Cuándo es responsabilidad del empresario la entrega de la ropa de trabajo? ¿Cada cuánto tiempo hay que sustituirla para favorecer el bienestar y la protección de los profesionales? Vamos a verlo.
¿Qué dice la ley sobre la entrega de ropa de trabajo a los empleados?
La salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores españoles están regulados por diferentes normativas, si bien no existe una específica relativa a la ropa de trabajo. Sin embargo, existen tres leyes en nuestro país que recogen disposiciones aplicables a este supuesto.
Estatuto de los Trabajadores
Se trata de la norma básica que regula los derechos laborales y que todas las empresas en España tienen la obligación de respetar. El Estatuto de los Trabajadores no cuenta con un apartado concreto relativo a la ropa de los empleados, si bien indica en su artículo 19 que el empresario tiene la obligación de garantizar la salud y seguridad del trabajador en todos los aspectos vinculados a su labor.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Establece los principios generales que deben cumplirse para promover la seguridad y salud de todos los trabajadores. En concreto, el artículo 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales resalta la obligación de los empresarios de proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados para el desempeño de su actividad cuando estos sean necesarios.
Real Decreto 773/1997
Se trata de una normativa relativa a los equipos de protección individual. El Real Decreto 773/1997 indica las disposiciones mínimas de seguridad en el uso de Equipos de Protección Individual (EPI) en el trabajo. En su artículo 3 especifica que los empresarios deben determinar cuáles son los puestos de trabajo en los que debe recurrirse a los EPI e indica la obligación de “proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario”
Contratos particulares y convenios colectivos
Tanto los contratos como los convenios colectivos pueden incluir detalles sobre la entrega de ropa o calzado de seguridad para el trabajador, las obligaciones respecto a los mismos de empresario y empleado e, incluso, los tiempos en los que se deben reponer.