El cuerpo humano necesita estar a una temperatura estable en torno a los 37ºC para que sus funciones físicas y mentales se desarrollen a pleno rendimiento. Las profesiones en las que existe una exposición constante a condiciones climáticas extremas exigen, por lo tanto, que los empleados cuenten con unas medidas preventivas y un equipamiento para mantener esta temperatura corporal. Hoy nos centramos en uno de estos casos: trabajar en cámaras frigoríficas.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su Nota Técnica de Estrés por Frío, señala algunas de las consecuencias que pueden sufrir los trabajadores que se exponen al frío sin la protección y sin las precauciones necesarias. Entre ellas se encuentran problemas cardiovasculares, respiratorios, lesiones por frío o mayores posibilidades de accidentes laborales. Tomando medidas es posible evitarlos. Vamos a verlo.
Normativa para trabajar en cámaras frigoríficas
La legislación persigue proteger el bienestar de quienes han de trabajar en cámaras frigoríficas. Todas las normativas se centran en garantizar la seguridad y en la adopción de medidas que eviten problemas de salud de los empleados.
Para certificar el correcto uso, mantenimiento y la seguridad de las cámaras frigoríficas, el Real Decreto 552/2019, del 27 de septiembre señala la obligación de que en cualquier cámara frigorífica exista un profesional que se encargue de ella de forma expresa. La empresa ha de ofrecer un adiestramiento específico sobre las claves de seguridad y normas de uso para trabajar en cámaras frigoríficas, además de una formación en prevención de riesgos laborales.
Asimismo, la ley dicta la obligación de que, al finalizar los turnos de trabajo o la jornada laboral, se realice una inspección concienzuda de la cámara con objeto de “comprobar que nadie se ha quedado encerrado”.
En paralelo, y para evitar una exposición prolongada a las bajas temperaturas que pueda afectar al profesional, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su artículo 31, recoge el tiempo continuo máximo que el profesional que trabaja en cámaras frigoríficas puede estar en las mismas. Como vemos, depende de las temperaturas a las que se enfrenta en su labor:
- Cuando se trabaja en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a -16ºC, la jornada laboral máxima será de seis horas diarias, con la obligación de que el trabajador realice un descanso de 15 minutos, en el exterior de la cámara, cada 45 minutos de trabajo.
- En el caso de que la temperatura se encuentre entre los -5ºC y los -18ºC, la jornada es igualmente de seis horas, mientras que los descansos obligatorios serán de 15 minutos cada hora de trabajo.
Desde los 0 a los -5º, la jornada será la habitual en cualquier puesto, es decir, un máximo de 8 horas al día. Los descansos, de 10 minutos, habrán de realizarse cada tres horas de trabajo.