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¿Qué diferencia hay entre bar, restaurante y cafetería en cuanto a normativa legal?

Una camarera sonríe a la cámara en el comedor de un restaurante con los clientes al fondo

Cada año, la consultora UVE presenta un informe que analiza la realidad del sector Horeca (alojamientos, restaurantes, bares, cafeterías, ocio y restauración social). El UVE Data Market Horeca 2023 confirma la buena salud de un segmento clave en la economía española, subrayando que el número total de establecimientos abiertos ha crecido un 0,6 % respecto al año anterior

Entre los datos que se desgranan en el informe, destaca el aumento del número de restaurantes en un 2,7 %, lo que los sitúa en una cifra total de 100 872. En contraste, los bares y cafeterías han sufrido un descenso del 2,2 %, con un total de 128 714 locales con actividad. 

Hoy vamos a aclarar las diferencias entre bares, restaurantes y cafeterías, que se revelan en la normativa legal que rige en unos y otros y que determina el tipo de actividad que pueden llevar a cabo. ¿Quieres conocerlas? Te lo explicamos. 

¿Cuáles son las leyes que dictan las semejanzas y diferencias entre bar, restaurante y cafetería?   

España cuenta con una normativa muy variada sobre bares, restaurantes y cafeterías. Además de unas leyes comunes para el conjunto del país, existe regulación específica de cada comunidad autónoma y municipio. En todas ellas se recogen las normas que muestran las diferencias entre bar, restaurante y cafetería. 

A lo largo de la segunda mitad del siglo XX se empezó a generar una legislación nacional que regulaba la actividad en toda España con leyes nacionales como la Orden de 17 de marzo de 1965 de Ordenación Turística de los Restaurantes o la Orden del 18 de marzo de 1965 de Ordenación Turística de las Cafeterías, que ya han sido derogadas. Estas sirvieron como base para la construcción de toda la regulación posterior en el sector. 

La creciente preocupación por la higiene en los establecimientos gestó también normativas específicas como el Real Decreto 3484/2000, centrado en las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, que tampoco está actualmente en vigor.Hoy en día, como decíamos, corresponde a las comunidades y municipios establecer las normas específicas de cada actividad, si bien existen leyes generales que aplican en todo el territorio nacional y permanecen vigentes:

  • El Real Decreto 1021/2022, que regula los requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios de comercio al por menor. 
  • La Ley 10/2024 de accesibilidad. En ella se regulan las condiciones que deben cumplir todos los establecimientos comerciales para favorecer la accesibilidad de personas con discapacidad. 
  • El Real Decreto 513/2017, relativo a la protección contra incendios. 
  • El Reglamento Europeo 1169/11, centrado en la seguridad alimentaria y que, entre otros puntos, exige que el establecimiento informe al cliente que lo requiera sobre todo el proceso de elaboración, manipulación y servicio de comida.

 

Por su parte, los ayuntamientos y comunidades autónomas determinan sus propias reglas en las que incorporan también algunas particularidades referidas a cada uno de los modelos de negocio y establecen diferencias en aspectos como los requisitos administrativos o el horario de apertura de los establecimientos, entre otros.

Zapatos de color blanco del modelo Old School de Shoes For Crews.

¿Qué diferencias encontramos en la legislación española entre bar, restaurante y cafetería?

Los aspectos clave que muestran la disparidad entre estos negocios están recogidos, además de en los matices presentes en la legislación estatal, comunitaria y municipal, en los diferentes tipos de licencia de actividad que debe tener cada establecimiento para operar en una línea u otra de negocio. 

Teniendo esto en cuenta, y en función de las indicaciones de la normativa legal, nos encontramos con estas diferencias entre bar, restaurante y cafetería: 

1. Productos que se pueden consumir en el establecimiento

El tipo de licencia de apertura de cada establecimiento determina las bebidas y alimentos que se pueden consumir en él. En este sentido, la legislación dicta que:

  • El restaurante ofrecerá a los clientes comidas y cenas.
  • La cafetería se centra en la comercialización de bebidas calientes y alimentos ligeros.
  • El servicio de los bares suele realizarse en barras y el consumo principal es de refrescos, bebidas alcohólicas y cafés

 

Si bien existen matices legislativos que permiten ofrecer comidas ligeras en estos dos últimos, la principal diferencia es que el negocio principal del restaurante ha de estar dedicado a la preparación y despacho de comidas elaboradas en función de las comandas que requieren los clientes

2. Disposición y elementos que componen el establecimiento 

La normativa establece cuáles son los utensilios de cocina con que puede contar cada tipo de local y cómo ha de ser la distribución del mismo. 

Para que sea considerado como tal, un restaurante ha de contar con una cocina independiente equipada con todos los instrumentos necesarios para la elaboración de alimentos y unas dimensiones de al menos 10 metros cuadrados. Asimismo, el comedor debe tener más de 20 metros cuadrados. En función de las características del negocio, el restaurante elegirá el tipo de servicio más adecuado para ofrecer a los comensales.

Por su parte, los bares y cafeterías no disponen de comedor independiente, aunque también pueden ofrecer servicio en mesa. Dependiendo de si tienen licencia o no para servir alimentos, pueden contar con un microondas y una plancha eléctrica, pero carecerán de cocina aparte. 

3. Horarios de apertura

En este caso es cada comunidad autónoma la que establece cuál es la franja horaria en la que puede permanecer abierto el local. Por regla general, el horario de bares y cafeterías es más amplio que el de los restaurantes. 

Por poner un ejemplo, en Madrid los horarios de apertura de un bar o cafetería deben estar comprendidos entre las 06:00h y las 02:00h, mientras que los de un restaurante estarán entre las 10:00h y las 02:00h. Los municipios tienen la competencia de establecer reducciones de horario si se causan molestias a los vecinos o existen problemas de seguridad, además de poder ampliarlo en fechas festivas señaladas. 

4. Exposición de precios 

Según el Real Decreto 3423/2000, todos los establecimientos de hostelería deben mostrar la lista de precios de sus productos en un lugar visible para los clientes e indicar si hay diferencia en los mismos cuando el consumo se produce en mesa, terraza exterior o barra.

La diferencia en este caso se encuentra en que los restaurantes y establecimientos que sirven comida preparada en mesa han de contar también con una carta o similar con los precios que los consumidores puedan analizar individualmente cuando estén sentados. 

 

La normativa establece la diferencia entre bar, restaurante y cafetería. No obstante, hay un punto en el que la legislación coincide sea cual sea el negocio: minimizar los riesgos a los que se exponen los profesionales en el desarrollo de su actividad. En Shoes For Crews sabemos lo importante que es que tus trabajadores utilicen un calzado seguro y cómodo. Por ello, ponemos a tu disposición una amplia variedad de modelos de zapatos profesionales para la hostelería. Ponte en contacto con nosotros y te ofreceremos toda la información que necesites. 

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